CORPORACION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE

La Corporación de Bienestar otorgará beneficios y convenios a sus socios y socias, así como a sus cargas legales debidamente reconocidas por el socio/a ante la caja de compensación asociada a la Universidad, en la medida que existan recursos financieros disponibles. Para acceder a cualquiera de los beneficios establecidos en el presente reglamento, el socio/a deberá encontrarse al día en el pago de sus cuotas sociales, préstamos y convenios vigentes.

Para tener derecho a utilizar los beneficios y convenios indicados, los socios/as deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Que el socio/a debe contar con, a lo menos, seis meses de antigüedad en la Corporación de Bienestar, contabilizados desde la fecha del primer descuento de la cuota social.
  • Que se encuentre al día en el pago de cuotas aporte, préstamos y convenios.
  • Que mantenga un contrato de trabajo indefinido con la Universidad Central de Chile
  • Que no se encuentre sancionado por alguna medida disciplinar.

Toda consulta, solicitud o requerimiento relacionado con los beneficios deberá realizarse a través del correo electrónico sbienestar@ucentral.cl, a fin de permitir su correcta tramitación y seguimiento. En cada solicitud, el socio/a deberá adjuntar la documentación exigida para el beneficio correspondiente, conforme a lo señalado en el presente reglamento. En el caso de los reembolsos, estos deberán solicitarse dentro de un plazo máximo de 90 días corridos desde la fecha en que se realizó la prestación, y su pago se efectuará una vez al mes.

Asimismo, los socios y socias que deseen realizar pagos anticipados de convenios o préstamos podrán efectuarlos mediante depósito o transferencia a la cuenta de la Corporación (Datos facturación – Corporación de Bienestar UCEN), previa notificación al correo sbienestar@ucentral.cl

Los beneficios establecidos en el presente reglamento regirán a contar del 1 de febrero de 2026 y hasta el 31 de enero de 2027, y se aplicarán conforme a las condiciones, restricciones y disposiciones establecidas en el reglamento vigente de la Corporación de Bienestar. Todos los reembolsos y solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de este reglamento se regirán por los montos y condiciones establecidos en el Reglamento del año 2025, no teniendo el presente reglamento carácter retroactivo.

REGLAMENTO BENEFICIOS 2026

I. PAGO BENEFICIOS:

El pago de reembolsos y bonificaciones aprobadas por la Corporación, se efectuarán el día 10 de cada mes. En caso de que dicha fecha coincida con un fin de semana, el pago se realizará el día hábil siguiente. Es importante considerar que los reembolsos, bonificaciones y otras solicitudes, se efectuarán exclusivamente durante la tarde dentro del horario administrativo establecido por la Corporación.

II. REEMBOLSOS MÉDICOS:

La Corporación de Bienestar otorgará beneficios médicos a sus socios/as y, cuando corresponda, a sus cargas legalmente reconocidas, con el objetivo de apoyar parcialmente los gastos asociados a atenciones de salud. Estos beneficios se entregarán conforme a los montos, condiciones y plazos establecidos en el presente reglamento, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos financieros de la Corporación, que se indican a continuación:

A. BONIFICACIÓN DENTAL:

Este beneficio está dirigido a socios/as de la Corporación de Bienestar, así como a sus cargas legales debidamente reconocidas por el socio/a.

Este beneficio se podrá utilizar durante el año y de manera excluyente entre con y sin carga para ser solicitado, según la presente especificación.

a) El socio/a sin cargas legales reconocidas tendrá derecho a un reembolso anual de hasta $170.000 por concepto de tratamiento dental.

b) El socio/a con cargas legales reconocidas tendrá derecho a un reembolso anual distribuido de la siguiente forma:

• Socio/a:  $100.000 pesos para tratamiento dental socio

• Carga: $100.000 pesos tratamiento dental de su(s) carga(s) legal(es)

Documentación requerida para solicitar el beneficio:

  1. Formulario de solicitud de la Corporación de Bienestar.
  1. Boletas originales correspondientes al gasto realizado.
  2. Liquidación del seguro complementario de salud contratado por la Universidad, la cual deberá tramitarse previamente por el socio/a.
  3. Documento de asignaciones familiares emitido por la Caja de Compensación Los Andes, en el caso de socios/as con cargas legales.
  4. La solicitud deberá ingresarse dentro de un plazo máximo de 90 días corridos desde la fecha en que se realizó el gasto, posterior al plazo no sé tramitará.

 

IMPORTANTE:

Los socios y socias que no se encuentren afiliados al Seguro Complementario de Salud contratado por la Universidad deberán adjuntar su última liquidación de sueldo, junto con los documentos indicados en los puntos 1, 2 y 4, y enviarlos al correo electrónico sbienestar@ucentral.cl, en caso de contar con cargas legales, sino solo enviar los documentos del punto 1 y 2.

Para el año 2026, y conforme a la información proporcionada por el área de Recursos Humanos de la Universidad, el Seguro Complementario de Salud será administrado por una nueva empresa, manteniéndose las mismas condiciones de cobertura vigentes. A contar del 1 de febrero de 2026, las atenciones dentales serán de libre elección, por lo que todas las prestaciones dentales deberán contar con la respectiva liquidación del Seguro Complementario de Salud, trámite que deberá ser realizado por el socio/a con anterioridad a la presentación de la documentación ante la Corporación de Bienestar.

B. BONIFICACIÓN INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA:

Este beneficio está dirigido a socios/as de la Corporación de Bienestar, así como a sus cargas legales debidamente reconocidas por el socio/a.

El beneficio podrá utilizarse durante el año y es de carácter excluyente, es decir, deberá optarse por la atención del socio/a o de una de sus cargas legales, considerándose un solo beneficio por grupo familiar. Este beneficio considera exclusivamente procedimientos de carácter quirúrgico, no por exámenes de laboratorio , que impliquen el uso de pabellón por parte del socio/a, esta bonificación no aplica para procedimientos o exámenes ambulatorios no quirúrgicos.

a) El socio/a o su carga legalmente reconocida tendrá derecho a un reembolso anual de hasta $150.000, destinado a cirugías mayores que contemplen una hospitalización superior a dos días de cama. Este beneficio no incluye prestaciones cubiertas por GES.

b) El socio/a o su(s) carga(s) legal(es) tendrá derecho a un reembolso anual de hasta $100.000, destinado a intervenciones ambulatorias que incluyan derecho a pabellón por un período inferior a un día. Este beneficio no incluye implementos quirúrgicos, insumos de rehabilitación ni prestaciones cubiertas por GES.

Documentación requerida para solicitar el beneficio:

  1. Formulario de solicitud de la Corporación de Bienestar.
  2. Boletas originales correspondientes al gasto realizado y epicrisis.
  3. Liquidación del seguro complementario de salud contratado por la Universidad, la cual deberá tramitarse previamente por el socio/a.
  4. Documento de asignaciones familiares emitido por la Caja de Compensación Los Andes, en el caso de socios/as con cargas legales.
  5. La solicitud deberá ingresarse dentro de un plazo máximo de 90 días corridos desde la fecha en que se realizó el gasto, posterior al plazo no sé tramitará.

IMPORTANTE:

Los socios y socias que no se encuentren afiliados al Seguro Complementario de Salud contratado por la Universidad deberán adjuntar su última liquidación de sueldo, junto con los documentos indicados en los puntos 1, 2 y 4, y enviarlos al correo electrónico sbienestar@ucentral.cl. Este beneficio no será aplicable en aquellos casos en que el socio/a haya presentado solicitud por beneficio catastrófico (es uno o el otro, según sea determinado por la Corporación)

C. BONIFICACIÓN LENTES ÓPTICOS:

Este beneficio está dirigido exclusivamente a socios/as de la Corporación de Bienestar.

El beneficio podrá utilizarse durante el año, otorgando derecho a un reembolso anual de hasta $80.000 por concepto de lentes ópticos con prescripción médica.

Documentación requerida para solicitar el beneficio:

  1. Formulario de solicitud de la Corporación de Bienestar.
  2. Boletas originales correspondientes al gasto realizado.
  3. Liquidación del seguro complementario de salud contratado por la Universidad, la cual deberá tramitarse previamente por el socio/a.
  4. La solicitud deberá ingresarse dentro de un plazo máximo de 90 días corridos desde la fecha en que se realizó el gasto, posterior al plazo no sé tramitará.

 

IMPORTANTE:

Los socios y socias que no se encuentren afiliados al Seguro Complementario de Salud contratado por la Universidad deberán adjuntar su última liquidación de sueldo, junto con los documentos indicados en los puntos 1, 2 y 4, y enviarlos al correo electrónico sbienestar@ucentral.cl

 

D. BONIFICACIÓN DE SALUD PARA SOCIOS/AS MAYORES 65 AÑOS, SIN SEGURO COMPLEMENTARIO UCEN:

Este beneficio está dirigido a socios/as de la Corporación de Bienestar mayores de 65 años, que por motivo de edad no cuenten con cobertura del Seguro Complementario de Salud contratado por la Universidad Central de Chile y no pueden inscribirse.

El beneficio podrá utilizarse durante el año, otorgando derecho a un reembolso anual de hasta $80.000, destinado a gastos por consultas médicas, exámenes y/o medicamentos.

Documentación requerida para solicitar el beneficio:

  1. Formulario de solicitud de la Corporación de Bienestar.
  2. Boletas originales correspondientes al gasto realizado
  3. Receta médica vigente, cuando corresponda.
  4. La solicitud deberá ingresarse dentro de un plazo máximo de 90 días corridos desde la fecha en que se realizó el gasto, posterior al plazo no sé tramitará.

 

IMPORTANTE:

Los socios y socias que no cuenten con Seguro Complementario de Salud contratado por la Universidad deberán adjuntar su última liquidación de sueldo, junto con los documentos indicados en los puntos 1, 2, 3 y 4, y enviarlos al correo electrónico sbienestar@ucentral.cl

 

E. BONIFICACIÓN POR CONSULTAS DE SALUD MENTAL:

Este beneficio está dirigido a socios/as de la Corporación de Bienestar.

El beneficio podrá utilizarse durante el año, otorgando derecho a un reembolso anual de hasta $50.000, destinado a consultas médicas asociadas a salud mental, tales como atención psicológica y/o psiquiátrica, realizadas por el socio/a. Este beneficio no considera reembolsos por medicamentos.

Documentación requerida para solicitar el beneficio:

  1. Formulario de solicitud de la Corporación de Bienestar
  2. Boletas originales correspondientes al gasto realizado.
  3. Liquidación del seguro complementario de salud contratado por la Universidad, la cual deberá tramitarse previamente por el socio/a.
  4. La solicitud deberá ingresarse dentro de un plazo máximo de 90 días corridos desde la fecha en que se realizó el gasto, posterior al plazo no sé tramitará.

 

III. BENEFICIOS DE APOYO SOCIAL:

La Corporación de Bienestar podrá otorgar beneficios de apoyo social a sus socios/as, con el objetivo de apoyar situaciones personales y familiares específicas, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada beneficio. Estas ayudas se otorgarán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y conforme a los procedimientos internos definidos por la Corporación.

Para acceder a las ayudas sociales, el socio/a deberá cumplir con los requisitos generales establecidos en el presente reglamento y presentar la documentación correspondiente dentro de los plazos definidos para cada beneficio.


A. BONO MATRÍCULA:

Este beneficio está dirigido a socios/as de la Corporación de Bienestar, o a sus cargas legales debidamente reconocidas, de manera excluyente entre el socio/a y la carga, que se encuentren cursando alguno de los siguientes niveles educacionales: enseñanza básica, enseñanza media, enseñanza técnica o universitaria.

El bono de matrícula tiene por objeto contribuir parcialmente a los gastos asociados al pago de la matrícula, otorgando derecho a un bono anual de hasta $60.000, considerando al socio/a o a su carga legal como un solo beneficio por grupo familiar.


Documentación requerida para solicitar el beneficio:

  1. Formulario de solicitud de la Corporación de Bienestar.
  2. Boletas originales correspondientes al gasto realizado.
  3. Documento de asignaciones familiares emitido por la Caja de Compensación Los Andes, en el caso de socios/as con cargas legales.
  4. La solicitud deberá ingresarse dentro de un plazo máximo de 90 días corridos desde la fecha en que se realizó el gasto, posterior al plazo no sé tramitará.
 

IMPORTANTE:
La documentación requerida deberá ser enviada al correo electrónico sbienestar@ucentral.cl para su correcta tramitación

 

B. MÉRITO ACADÉMICO

Este beneficio está dirigido a socios/as de la Corporación de Bienestar, así como a sus cargas legales debidamente reconocidas, que se encuentren cursando enseñanza básica, media, técnica o universitaria.

La Corporación de Bienestar otorgará, durante el mes de abril, un total de 11 reconocimientos destinados a los mejores promedios académicos correspondientes al año académico anterior. Para postular a este beneficio, el socio/a deberá presentar la documentación requerida entre el 02 de enero y el 06 de abril del año en curso.

Los reconocimientos se distribuirán de la siguiente manera:

a) Enseñanza básica:
Se otorgará un reconocimiento de $50.000 a los dos mejores promedios por ciclo, considerando:

    • 1º a 4º año básico (2 ganadores)
    • 5º a 8º año básico (2 ganadores)


b) Enseñanza media:
Se otorgará un reconocimiento de $50.000 a los cuatro mejores promedios, correspondientes a 1º a 4º año medio.


c) Enseñanza técnica o universitaria:
Se otorgará un reconocimiento de $100.000 a los tres mejores promedios de estudiantes que cursen enseñanza técnica o universitaria.


Documentación requerida para solicitar el beneficio:

Para postular a este beneficio, el socio/a deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Formulario de solicitud de la Corporación de Bienestar.
  2. Certificado de notas correspondiente al año académico anterior.
  3. Documento de asignaciones familiares emitido por la Caja de Compensación Los Andes, cuando corresponda.
  4. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido no serán tramitadas.


IMPORTANTE:
La solicitud deberá enviarse al correo electrónico sbienestar@ucentral.cl, indicando claramente el nombre de la carga y el nivel educacional al cual postula, junto con la documentación correspondiente.

C. BONO POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN:

Este beneficio está dirigido a socios/as de la Corporación de Bienestar.

La Corporación de Bienestar otorgará un bono por única vez de $80.000 por el nacimiento de cada hijo o hija, incluyendo los casos de adopción legal. Este beneficio se concederá una sola vez por grupo familiar, aun cuando ambos padres o madres sean socios/as de la Corporación.

Documentación requerida para solicitar el beneficio:

  1. Formulario de solicitud de la Corporación de Bienestar.
  2. Certificado de nacimiento original, según corresponda.
  3. Certificado de adopción legal, en caso de adopción.
  4. Documento de asignaciones familiares emitido por la Caja de Compensación Los Andes, en el caso de socios/as con cargas legales.
  5. La solicitud deberá ingresarse dentro de un plazo máximo de 90 días corridos desde la fecha en que se realizó el gasto, posterior al plazo no sé tramitará.


Importante: La documentación requerida deberá ser enviada al correo electrónico sbienestar@ucentral.cl para su correcta tramitación.

D. BONO POR MATRIMONIO O UNIÓN CIVIL:

Este beneficio está dirigido a socios/as de la Corporación de Bienestar.

La Corporación de Bienestar otorgará un bono único de $90.000 por concepto de matrimonio o unión civil. Este beneficio se concederá una sola vez por grupo familiar durante el año en curso, aun cuando ambos contrayentes sean socios/as de la Corporación de Bienestar.

Documentación requerida para solicitar el beneficio:

  1. Formulario de solicitud de la Corporación de Bienestar.
  2. Certificado de matrimonio o de unión civil, según corresponda.
  3. La solicitud deberá ingresarse dentro de un plazo máximo de 90 días corridos desde la fecha en que se realizó el gasto, posterior al plazo no sé tramitará.

 

Importante: La documentación requerida deberá ser enviada al correo electrónico sbienestar@ucentral.cl para su correcta tramitación.

E. BONO POR FALLECIMIENTO:

Dirigido a: socio/a, cónyuge, hijos, padre o madre. 

Este beneficio está dirigido a socios/as de la Corporación de Bienestar, en caso de fallecimiento de alguno de los siguientes integrantes de su grupo familiar: socio/a, cónyuge, hijos, padre o madre. Para acceder a este beneficio, el socio/a deberá encontrarse al día en el pago de sus aportes, préstamos y convenios vigentes con la Corporación.

La Corporación de Bienestar otorgará un bono anual por fallecimiento, de acuerdo con el vínculo familiar y los montos que se indican a continuación:

a) Socio/a: $400.000, previa presentación de la siguiente documentación:

    • Formulario de solicitud de la Corporación de Bienestar.
    • Certificado de defunción del socio/a.
    • Certificado de matrimonio o de unión civil que acredite el vínculo familiar del solicitante o de la persona que haya realizado el gasto fúnebre.

b) Cónyuge y/o hijos: $200.000, previa presentación de la siguiente documentación:

    • Formulario de solicitud de la Corporación de Bienestar.
    • Certificado de defunción correspondiente.
    • Certificado de matrimonio, nacimiento, o unión civil que acredite el vínculo familiar
    • Documento de asignaciones familiares emitido por la Caja de Compensación Los Andes, este sólo en caso de los hijos/as.

c) Padre y/o Madre: $150.000, previa presentación de la siguiente documentación:

    • Formulario de solicitud de la Corporación de Bienestar.
    • Certificado de defunción del padre o madre
    • Certificado de matrimonio, nacimiento o unión civil que acredite el vínculo familiar


Importante:
Para hacer efectiva la solicitud, esta debe ser realizada por un familiar directo del afiliado a la Corporación, presentando la documentación antes mencionada al correo sbienestar@ucentral.cl, según sea el caso. El plazo máximo para cobrar este beneficio es de 90 días corridos desde la fecha de ocasionado el evento.

F. BONO CATASTRÓFICO:

Este beneficio está dirigido a socios y socias de la Corporación de Bienestar.

La Corporación de Bienestar podrá otorgar un bono de carácter excepcional, con un tope máximo de $250.000, a aquellos socios/as que se vean afectados por movimientos sísmicos, incendios o enfermedad de cáncer, previa evaluación y aprobación del Directorio de la Corporación. Este beneficio podrá ser otorgado en una sola oportunidad y será evaluado caso a caso, de acuerdo con los antecedentes presentados. Para acceder a este beneficio, el socio/a deberá encontrarse al día en el pago de sus aportes, préstamos y convenios vigentes con la Corporación.

Documentación requerida para solicitar el beneficio:

  1. Formulario de solicitud de la Corporación de Bienestar.
  2. Informe médico y antecedentes que acrediten la enfermedad, cuando corresponda.
  3. Informe emitido por una asistente social acreditada por la municipalidad correspondiente, para los casos de movimientos sísmicos o incendio (Ficha FIBE).
  4. La solicitud deberá ingresarse dentro de un plazo máximo de 90 días corridos desde la fecha en que ocurrió el hecho o se realizó el gasto. No se recibirán solicitudes fuera de este plazo.


IMPORTANTE:
La solicitud deberá enviarse al correo electrónico sbienestar@ucentral.cl. El otorgamiento del beneficio se realizará exclusivamente para las causales señaladas y siempre que se cuente con la documentación e informes correspondientes.

Este beneficio no será aplicable en aquellos casos en que el socio/a haya presentado solicitud por beneficio de intervenciones quirúrgicas.

IV. APOYO CREDITICIO AL SOCIO/A:

Este beneficio está dirigido a socios/as de la Corporación de Bienestar y podrá otorgarse una vez al año (marzo a noviembre), siempre que el socio/a presente la documentación que respalde la solicitud de apoyo crediticio y, cuando corresponda, acredite la finalización de un préstamo anterior.

Para el año 2026, se ha establecido que el monto máximo a financiar será de $500.000, el cual podrá ser distribuido en un máximo de 10 cuotas mensuales. En caso de solicitar un monto inferior, la cantidad de cuotas será evaluada de acuerdo con el monto solicitado y la capacidad de pago del socio/a.

Requisitos y forma de postulación:
Para tramitar la solicitud del Apoyo Crediticio al Socio/a, el socio/a deberá enviar al correo electrónico sbienestar@ucentral.cl el formulario de solicitud debidamente firmado por el socio/a solicitante y su aval. Ambos deberán cumplir con los requisitos de liquidez financiera establecidos. Asimismo, deberá adjuntarse la última liquidación de sueldo del socio/a y copiar en el correo al aval, a fin de que valide la solicitud.

El socio/a aval podrá respaldar solo un apoyo crediticio a la vez, no pudiendo ser aval de más de una solicitud simultáneamente. En caso de desvinculación del socio/a solicitante o de incumplimiento en el pago del apoyo crediticio, se autoriza el descuento por planilla al aval registrado, a contar del mes siguiente al incumplimiento. Los socios/as que mantengan un apoyo crediticio vigente con la Corporación de Bienestar no podrán actuar como avales de nuevas solicitudes hasta que su deuda se encuentre totalmente cancelada.

Podrán optar a este beneficio únicamente los socios/as que cuenten con una antigüedad mínima de seis meses en la Corporación de Bienestar, siempre que exista disponibilidad financiera. Esta condición aplicará tanto para el socio/a solicitante como para el aval. La capacidad de pago será validada con el área de Recursos Humanos, considerando que el descuento mensual no podrá superar el 25% de la remuneración. Asimismo, no se permitirá la existencia de créditos cruzados, es decir, el socio/a solicitante no podrá ser aval, a su vez, de quien figure como su aval, y viceversa.

 

Causales para el otorgamiento del Apoyo Crediticio al Socio/a:

 El Apoyo Crediticio al Socio/a podrá concederse por las siguientes causales:

  • Asistenciales: destinados a solventar gastos médicos del socio/a o de sus cargas familiares que no hayan sido cubiertos íntegramente por el sistema de salud general ni por el seguro complementario contratado por la Universidad.

  • De auxilio: destinados a cubrir necesidades urgentes, calificadas como tales por el Directorio de la Corporación de Bienestar.

  • Habitacionales: otorgados previa evaluación del Directorio y en casos debidamente justificados.

  • Dentales: destinados a financiar tratamientos dentales del socio/a y de sus cargas legales reconocidas.

  • Académicos: destinados a financiar matrículas o colegiaturas de hijos/as del socio/a que se encuentren cursando enseñanza básica, media, técnica o universitaria y que sean cargas legales reconocidas.

 

IMPORTANTE:

  1. La recepción de solicitudes de apoyo crediticio se recibirá hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año, reiniciándose a partir del mes de marzo del año siguiente. Estas fechas podrán modificarse según las necesidades y la liquidez financiera de la Corporación.

  1. En caso de realizar un pago anticipado del apoyo crediticio, este deberá efectuarse mediante depósito o transferencia a la cuenta corriente de la Corporación, informando al correo sbienestar@ucentral.cl para proceder al cierre del beneficio.

  1. El otorgamiento del Apoyo Crediticio al Socio/a estará sujeto a la disponibilidad de recursos financieros de la Corporación de Bienestar y la liquidez financiera del socio/a al momento de realizar la solicitud.